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publicaciones, con el fin de desarrollar su
actividad en el plano científico, estudiando y
desarrollando la disciplina de nuestra denominación
social; c) Promover y realizar encuentros de carácter
cultural sobre la oxígeno-ozono terapia en otros países
y con las instituciones nacionales e internacionales,
para conseguir finalidades análogas; d) Organizar
congresos y simposios nacionales e internacionales; e)
Conseguir de los países participantes y de los diversos
organismos acciones de protección y financiación de las
diversas asociaciones interesadas en el problema de la
protección de la salud pública y privada, que es también
el fin de la oxígeno-ozono terapia; f) Patrocinar las
publicaciones de los profesionales científicos
relacionados íntimamente con nuestra materia; g) Velar
por la buena praxis de esta terapéutica. Por ello, la
asociación adecua sus normas a las reglas
técnico-profesionales y consideraciones éticas y de
buena práctica clínica, establecidas por la décimo
octava Asamblea Médica Anual, celebrada en Helsinki
(Finlandia) en junio de 1964, modificadas por las
establecidas en la vigésimo novena Asamblea Médica
Anual, celebrada en Tokio (Japón) en Octubre de 1975;
las establecidas en la trigésimo quinta Asamblea Médica
Anual, celebrada en Venecia (Italia) en Octubre de 1983
y las de la trigésimo novena Asamblea Médica Anual,
celebrada en Hong Kong, celebrada en Septiembre de
1989, así como la buena práctica médica establecida en la directiva
de la Comunidad Económica Europea (CEE) 91/507, en el documento
III/3976/88-EN Final, de fecha 1º de julio de 1991; h) El contralor
y la certificación de los programas de software; de los equipos y
de las agujas necesarios en la oxígeno-ozono terapia y en general
cualquier otra actividad dirigida a la satisfacción de los
objetivos indicados, todo ello sin fines de lucro.
Dr. Raúl Vicente Matera
Presidente - AAOOAC |